miércoles, 16 de noviembre de 2011

Derechos individuales

Es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejó el trono sin violencia y se lo ofreció a Guillermo de Orange. Así triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en hacer mención a “The Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos Humanos.

Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno en relación a la protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales.

Clasificación

Aunque los derechos considerados como individuales o fundamentales varían en función de cada país, según lo expresado por cada Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de mayor entidad, por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o el de las Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Bien por su evolución histórica o por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es por lo que se suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos:

1.- Derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la Propiedad, etc.

2.- Derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc.

Existe una incompatibilidad de naturaleza entre los derechos de primera y segunda generación. Así como los primeros son derechos negativos, que obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar dichas libertades, los de segunda generación son derechos positivos que imponen una carga y obligación sobre toda la sociedad de proporcionar unos bienes materiales a sus beneficiarios. Esto se muestra patente a la hora de aplicarlos: el derecho a la vida o a la propiedad obliga a no arrebatarlas, sin embargo el derecho al trabajo obliga a proporcionarlo.

Libertad negativa (o derecho negativo) es aquella que se define por la ausencia de coacción externa al individuo que desee realizar un curso de acción determinado, es decir, el individuo A que pretende realizar un curso de acción X es libre si, y sólo si, no existe un Y tal que impida que A realice X.

Libertad significa, propiamente, ausencia de oposición; por oposición quiero decir impedimentos externos del movimiento. Un hombre libre es aquel que, en aquellas cosas que puede hacer en virtud de su propia fuerza e ingenio, no se ve impedido en la realización de lo que tiene voluntad de llevar a cabo

La libertad negativa forma parte del mismo individuo (los derechos negativos de vida, libertad y propiedad), y como derecho obliga a los demás individuos a no quitarla.

Enfoque objetivista

Ayn Rand, filosofa del Objectivismo aduce que un grupo, como tal, no tiene derechos. El hombre no puede adquirir nuevos derechos uniéndose a un grupo ni perder los derechos que posee. El principio de los derechos individuales es la única base moral de todos los grupos o asociaciones. Ella sostenía que puesto que solo un hombre como individuo puede poseer derechos, la expresión "derechos del individuo" es una redundancia (la cual uno debe usar para el propósito de clarificación en el caos intelectual de hoy en día), pero la expresión "derechos del colectivo" es una contradicción en términos. Los derechos individuales no están sujetos a un voto público; una mayoría no tiene derecho a cancelar por voto los derechos de un a minoría; la función política de los derechos es precisamente el proteger minorías de la opresión de las mayorías (y la mayoría mas pequeña es el individuo).


Los derechos, a saber, son tres: vida, libertad y propiedad; y si como individuos no tenemos la facultad de quitárselos, arrebatárselos, o impedirles su ejercicio a los demás, como individuos tampoco tenemos la facultad de delegarle a la comunidad, o a sus representantes, la facultad de quitárselos, arrebatárselos o impedirles su ejercicio a los demás. No podemos darles a otros, facultades que no tenemos como personas individuales.

Derechos individuales


El concepto de los derechos individuales es un prodigio del pensamiento político que muy pocos hombres han asimilado y en algunos países más de dos siglos no han sido suficientes para entenderlos. A este concepto le debemos nuestras vidas, hace posible que llevemos a la realidad todo lo que tiene valor, lo que cualquiera de nosotros haya obtenido, experimenta o logrará.

En Los Dos Tratados sobre el Gobierno Civil (1689) John Locke hace mención a los derechos individuales diferentes a los derechos humanos, pero son llevados a sus últimas consecuencias en 1776 por los Padres Fundadores de Norte América que toman por hecho la existencia de un orden natural de las cosas en el mundo, claramente y expertamente diseñado por Dios para guiar al hombre; que las leyes de este orden natural pueden ser descubiertas por la razón del hombre, que al ser descubiertas proporcionan un estándar inmutable para validar las ideas, la conducta y las Instituciones de los hombres. Tales premisas y preconcepciones del pensamiento del siglo XVIII estaban presentes no solo en América, sino en Inglaterra y Francia, eran como Jefferson decía “los sentimientos del día, ya sean expresados en una conversación, en cartas, ensayos impresos, o libros elementales de derecho público.

Ayn Rand desmitifica la concepción original,


La fuente de los derechos del hombre no es una ley divina o ley del congreso, es la ley de la identidad. A es A – y un Hombre es un Hombre. Los Derechos son condiciones de la existencia requeridos por la naturaleza del hombre para su supervivencia apropiada. Si el hombre vive en la tierra, es justo para él usar su mente, es justo actuar bajo su juicio libre, es justo trabajar por sus valores y para conservar el producto de su trabajo. Si la vida en la tierra es su propósito tiene derecho a vivir como un ser racional. La naturaleza le prohíbe lo irracional. Cualquier grupo, séquito o nación que intente negar los derechos del hombre, significa: el mal, en contra de la vida.

Los Derechos son un concepto moral – el concepto que provee una transición lógica de los principios que guían las acciones individuales a los principios que guían la relación del individuo con otros – es el concepto que protege la moral individual en un contexto social – el enlace entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre ética y política.

Los derechos individuales son el único principio propio para la coexistencia humana porque descansan en su naturaleza, es decir, la naturaleza y los requerimientos de la conciencia conceptual. El hombre no es un animal solitario o social, es contractual; tiene que planear su vida a largo plazo, hacer sus elecciones, y tratar con otros hombres por acuerdo voluntario (y tiene que ser capaz de actuar de conformidad en los acuerdos en los que intervenga).

Para cada individuo un derecho es la sanción positiva – de su libertad para actuar bajo su propio juicio, por sus propias metas, por su elección voluntaria libre de coerción. Y para sus vecinos, sus derechos no imponen ninguna obligación, excepto de una clase negativa: abstenerse de violar sus derechos.

Lo que creemos conocer como derechos colectivos, en realidad son intereses colectivos. Una de las razones por las que la sociedad está enferma es porque demasiadas personas creen que los intereses colectivos deben prevalecer sobre los derechos individuales. En una comunidad, o en una sociedad sana, los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos.


El derecho del hombre a su propia vida es la fuente de todos los derechos

Solo existe un derecho fundamental y los demás son consecuencias o corolarios: el derecho del hombre a su propia vida.

La vida es un proceso de auto sostenimiento y generación de acción – lo que significa: libertad para tomar todas las acciones requeridas por la naturaleza de un ser racional para el soporte, avance, actualización y goce de su propia vida.

La libertad de acción implica ausencia de coacción física, coerción o interferencia de otros hombres. La libertad es el requerimiento fundamental de la mente del hombre.

El derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad es la implementación del derecho a la vida. Sin el derecho a la propiedad ningún otro derecho es posible, el hombre que no tiene derecho al producto de su trabajo no tiene medios para sostener su vida. El hombre que produce en tanto otros reciben el producto de su trabajo es un esclavo.

El derecho a la propiedad no es un derecho a un objeto sino a la acción y a las consecuencias de producir o ganar ese objeto. Significa una garantía a la posesión de una propiedad. Es el derecho a ganar, conservar, usar y disponer de valores materiales.

Ni una mayoría, ni una minoría, tienen facultades para exigir que otros contribuyan a satisfacer sus necesidades de seguridad; ni siquiera en defensa de su derecho de propiedad, o su derecho ala vida.

Así como un individuo no puede exigirle a otro, u otros, que le de dinero para satisfacer sus intereses, necesidades y aficiones; así es como un grupo de individuos (sin importar su tamaño) no puede exigirle a otro grupo que le entregue su dinero para satisfacer sus intereses, necesidades y aficiones.

La única forma de cambiar legítimamente las condiciones que afecten los derechos individuales en un lugar como el descrito (o en una sociedad) es por consenso. Por mayoría, es absolutamente inaceptable.


El derecho a perseguir la felicidad

El derecho a perseguir la felicidad significa el derecho del hombre a vivir para sí mismo, para elegir lo que constituye su felicidad propia, privada, personal, individual y trabajar para su consecución, en tanto respete el mismo derecho en otros. Significa que el hombre no puede ser forzado a vivir su vida en devoción a la felicidad de otro hombre o a cualquier número de otros hombres. Significa que ningún grupo puede decidir cual es el propósito existencial del hombre o prescribir sus elecciones de felicidad.

El hombre posee estos derechos no de una Mayoría o por un Mayoría sino contra la Mayoría, como una barrera que la Mayoría no puede cruzar, estos derechos son la protección del hombre en contra de todos los otros hombres.

El derecho al libre comercio

No existe “el derecho al trabajo” – solo el derecho al libre comercio, es decir el derecho de un hombre a tomar un trabajo cuando otro hombre elija contratarlo. Por lógica no existe “el derecho a un casa” -solo el derecho al libre comercio: el derecho a construir una casa o comprarla. No existe el derecho a una paga justa o a un precio justo si nadie elige contratar así o comprar los bienes y servicios. No hay “derechos de los consumidores” a productos básicos o de lujo si los productores no deciden producirlos, solo existe el derecho a producirlos.

No hay derechos de un grupo específico. Solo existen los Derechos del Hombre – derechos poseídos por cada hombre individual y por todos los hombres como individuos.

Los derechos individuales en contra de los derechos de grupos

Un grupo no tiene derechos. El hombre no puede adquirir derechos por adherirse a un grupo ni perderlo los derechos que no posee. El concepto de los derechos individuales es la única base moral de todos los grupos o asociaciones. Ya que solo los individuos poseen derechos la expresión “derechos individuales” es una redundancia (que uno tiene que utilizar con un propósito de claridad por el caos intelectual que hoy día hay), la expresión derechos colectivos – o de grupo – es una contradicción de términos. Los derechos individuales no están sujetos a voto público; la mayoría no tiene derecho a votar sobre los derechos de la minoría; la función política de los derechos es precisamente proteger a las minorías de la opresión de la mayoría y la minoría más pequeña en la tierra es el individuo.

¿El derecho individual vs el colectivo?, Corrección: El derecho individual contra el derecho colectivo... Los derechos son individuales y no hay tal cosa como derechos colectivos. Los derechos individuales nos protegen contra el colectivo o la comunidad.

En contra del sacrificio

Si algunos hombres son designados por derecho a los productos del trabajo de otros, significa que esos otros están privados de sus derechos y han sido condenados a la esclavitud. Cualquier “derecho” alegado de un hombre, que requiere la violación de los derechos de otro, no esta y no puede ser derecho.

Ningún hombre puede tener derecho a imponer una obligación no elegida, deber no recompensado o una servidumbre involuntaria sobre otro hombre. No puede existir tal cosa como “el derecho a esclavizar”.

Carácter inalienable

No es la sociedad ni un derecho social lo que prohíbe matar – sino el derecho individual inalienable de otro hombre a vivir. No se trata de ceder en ambos derechos, es una línea de división que mantiene intactos ambos derechos. Esta división no se deriva de un edicto de la sociedad – viene únicamente de tu propio derecho individual. La definición de este límite no se establece arbitrariamente por la sociedad esta implícita por tu propio derecho.

Dentro de la esfera de tus derechos, tu libertad es absoluta.

El uso de la fuerza

Los derechos no pueden ser violados excepto por el uso de la fuerza. Nadie puede privar a otro hombre de su vida, esclavizarle o prohibirle perseguir su felicidad excepto usando la fuerza en su contra. Siempre que un hombre sea obligado a actuar sin su consentimiento libre, personal individual y voluntario – su derecho ha sido violado.

Ningún hombre tiene derecho a iniciar el uso de la fuerza física en contra de otro hombre.

Cuando los derechos individuales son abrogados, no hay forma para determinar quien tiene derecho a que, no haya forma para determinar la justicia de las reclamaciones, deseos o intereses de alguien. El criterio vuelve al concepto tribal: los deseos de uno se limitan al poder del clan de uno. Para sobrevivir los hombres en un sistema así los hombres no tienen más elección que temer, odiar, y destruirse el uno al otro; es un sistema de conspiraciones secretas, tratos, favores, traiciones y de pronto sangre. Recuerdo la secuencia de episodios durante la Revolución Francesa.

El papel del Gobierno


Una noción generalmente extendida es que “los derechos imponen obligaciones” – Obligaciones ¿impuestas a quién? Y ¿por quién?, Ideológicamente esa noción es peor que el mal que intenta justificar: Implica que los derechos son un regalo del estado y que el hombre tiene que adquirirlos ofreciendo algo (su vida) a cambio. Por lógica esa noción es una contradicción: dado que la única función propia del gobierno es la protección de los derechos del hombre, no puede reclamar el título a su vida a cambio de su protección.

La única “obligación” que implican los derechos individuales, impuesta no por el estado, sino por la naturaleza de la realidad, es el respeto a los derechos de otros, si uno quiere que los derechos propios sean reconocidos y protegidos.


Claro que nos han educado a respetar las decisiones democráticas (tomadas por mayoría); pero lo que no nos han dicho es que las decisiones mayoritarias deben estar limitadas por el respeto irrestricto a los derechos individuales de la minoría; y la minoría más pequeña es la minoría de uno.

El respeto a la vida, la libertad y la propiedad de unos, no debe estar sujeto a decisiones mayoritarias (y menos minoritarias). Sólo así podemos tener comunidades sanas, y una sociedad sana.

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